AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2018-RCA
Fecha: 28-May-2018
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
En ese contexto el ahora accionante, interpuso acción de amparo constitucional, ya que el AS 1134/2017, supuestamente de 31 de octubre de 2017, tiene una fecha no cierta; puesto que es práctica de los tribunales de alzada regularizar los plazos debido a la sobre carga procesal, siendo una costumbre que los fallos no se dicten en los términos que señalan los mismos; indica también que, el referido Auto Supremo, fue notificado el 6 de noviembre de ese año, a Rolando Toro Gonzales, cuando el apoderado es “Ronald, pero no Rolando” (sic) y cuando se dispuso efectivamente que sea notificado mediante cédula en estrados a Milton Henry Borda Bolívar, se remitió el expediente al inferior en grado para la ejecutoria del fallo dictado en segunda instancia, situación que consta en obrados; posteriormente el 5 de febrero de 2018 se le notificó por cédula en el tablero con el decreto cúmplase quedando supuestamente ejecutoriado el proceso, por lo que el plazo de inmediatez se cumpliría recién el 5 de agosto de 2018, se planteó la acción tutelar el 7 de mayo del mismo año, debido al bloqueo y paro cívico suscitado en la ciudad de Sucre desde el 1 de mayo de ese año, por lo que prevé la activación de la línea jurisprudencial señalada en la SCP 1880/2012 de 12 octubre, citada por la SCP 0397/2016-S2 de 25 de abril; debido a la situación de urgencia, prevista por la jurisprudencia y reconocida por la doctrina, en el marco del art. 128 de la CPE, considera que la presentación de la acción es plenamente valida y oportuna.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 9
- II.2.
- De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública
- Recibida la acción, el Notario de Fe Pública, elaborará el acta haciendo constar de manera precisa las circunstancias y razones por las cuales el accionante acudió ante él y, precisando los motivos por los cuales no fue posible su presentación al secretario de la autoridad competente o a otro de similar cargo.
- tiene la obligación indeclinable de llevar la demanda a la autoridad judicial competente o en su caso al funcionario encargado de efectuar el sorteo y la asignación de la causa, a primera hora (horario laboral) del día siguiente hábil
- II.5. Análisis del caso concreto
- es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero
- Con este objeto, las partes, las y los abogados que actúen en el proceso, tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaría del juzgado o tribunal
- CONFIRMAR