Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2018-RCA
Fecha: 28-May-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución 160/2018 de 9 de mayo, cursante de fs. 469 a 471 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Milton Henry Borda Bolívar contra Rita Susana Nava Durán, Rómulo Calle Mamani, ex Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; y, Teresa Lourdes Ardaya Pérez y Alain Nuñez Rojas, Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 9
- II.2.
- De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública
- Recibida la acción, el Notario de Fe Pública, elaborará el acta haciendo constar de manera precisa las circunstancias y razones por las cuales el accionante acudió ante él y, precisando los motivos por los cuales no fue posible su presentación al secretario de la autoridad competente o a otro de similar cargo.
- tiene la obligación indeclinable de llevar la demanda a la autoridad judicial competente o en su caso al funcionario encargado de efectuar el sorteo y la asignación de la causa, a primera hora (horario laboral) del día siguiente hábil
- II.5. Análisis del caso concreto
- es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero
- Con este objeto, las partes, las y los abogados que actúen en el proceso, tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaría del juzgado o tribunal
- CONFIRMAR