AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2018-RCA

Fecha: 28-May-2018

Fragmento 2

Por memorial presentado el 8 de mayo de 2018, cursante de fs. 462 a 467 vta., el accionante manifiesta que dentro de un proceso de reconocimiento de mejor derecho propietario y acción reivindicatoria, seguido a instancias de Irene Arcani Mencia, con relación al inmueble ubicado en el manzano 13, U.V. 168, zona sur, lotes 14, 15, 16 y 17 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con una superficie de 1964.91 m2., emitiéndose el 24 de diciembre de 2015, Sentencia pronunciada por el entonces Juez Decimosegundo de Partido Civil y Comercial -ahora Juzgado Público Civil y Comercial Decimosegundo- del departamento de Santa Cruz; declarando improbada la demanda en todas sus partes y declarando probada en parte la reconvención respecto al mejor derecho propietario e improbada en cuanto a la acción negatoria de derechos; contra dicha Sentencia, la demandante interpuso recurso de apelación, que fue sustanciado y resuelto por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través del “Auto de Vista 287-16”, por el que se resolvió “…HACER LUGAR…” (sic) el recurso y revocar parcialmente la sentencia; en consecuencia, declarar improbada la demanda reconvencional con relación al mejor derecho demandado por el ahora accionante. Ante esta situación planteó recurso de casación en la forma y fondo, alegando el uso de normativa procesal no vigente y una errónea e indebida aplicación del art. 1454 del Código Civil (CC), una vez admitido y tramitado el recurso, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo (AS) 1134/2017 de 31 de octubre, declarando infundado el recurso.