AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2018-RCA
Fecha: 28-May-2018
Fragmento 2
Por memorial presentado el 8 de mayo de 2018, cursante de fs. 462 a 467 vta., el accionante manifiesta que dentro de un proceso de reconocimiento de mejor derecho propietario y acción reivindicatoria, seguido a instancias de Irene Arcani Mencia, con relación al inmueble ubicado en el manzano 13, U.V. 168, zona sur, lotes 14, 15, 16 y 17 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con una superficie de 1964.91 m2., emitiéndose el 24 de diciembre de 2015, Sentencia pronunciada por el entonces Juez Decimosegundo de Partido Civil y Comercial -ahora Juzgado Público Civil y Comercial Decimosegundo- del departamento de Santa Cruz; declarando improbada la demanda en todas sus partes y declarando probada en parte la reconvención respecto al mejor derecho propietario e improbada en cuanto a la acción negatoria de derechos; contra dicha Sentencia, la demandante interpuso recurso de apelación, que fue sustanciado y resuelto por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través del “Auto de Vista 287-16”, por el que se resolvió “…HACER LUGAR…” (sic) el recurso y revocar parcialmente la sentencia; en consecuencia, declarar improbada la demanda reconvencional con relación al mejor derecho demandado por el ahora accionante. Ante esta situación planteó recurso de casación en la forma y fondo, alegando el uso de normativa procesal no vigente y una errónea e indebida aplicación del art. 1454 del Código Civil (CC), una vez admitido y tramitado el recurso, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo (AS) 1134/2017 de 31 de octubre, declarando infundado el recurso.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 9
- II.2.
- De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública
- Recibida la acción, el Notario de Fe Pública, elaborará el acta haciendo constar de manera precisa las circunstancias y razones por las cuales el accionante acudió ante él y, precisando los motivos por los cuales no fue posible su presentación al secretario de la autoridad competente o a otro de similar cargo.
- tiene la obligación indeclinable de llevar la demanda a la autoridad judicial competente o en su caso al funcionario encargado de efectuar el sorteo y la asignación de la causa, a primera hora (horario laboral) del día siguiente hábil
- II.5. Análisis del caso concreto
- es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero
- Con este objeto, las partes, las y los abogados que actúen en el proceso, tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaría del juzgado o tribunal
- CONFIRMAR