AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2018-RCA
Fecha: 28-May-2018
Con este objeto, las partes, las y los abogados que actúen en el proceso, tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaría del juzgado o tribunal
II. Con este objeto, las partes, las y los abogados que actúen en el proceso, tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaría del juzgado o tribunal. Podrá actuar como procuradora o procurador del profesional, un estudiante de la carrera de derecho, cuando este lo autorizare” (las negrillas nos pertenecen).
De todo ello se infiere que, el ahora accionante tenia impuesta como carga procesal, la obligación de asistir a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, donde se sustanció la causa a objeto de notificarse con el AS 1134/2017, no pudiendo afirmar que el plazo para la interposición de la acción constitucional empieza a correr desde el momento que se notifica con el decreto de cúmplase.
Por otra parte respecto al supuesto error en el nombre del apoderado a tiempo de la notificación con el citado Auto Supremo, esta problemática debió ser planteada de manera oportuna y a través de los mecanismos autorizados por la norma procesal ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria, sin que pueda ser resuelta de manera directa por esta instancia, ya que ello significaría inobservar el principio de subsidiariedad.
Por último, cabe señalar que la línea jurisprudencial emitida sobre el asunto, la SCP 1880/2012 de 12 de octubre -citada en el Fundamento II.3. de este Auto Constitucional- mencionada también por el accionante aunque de forma incompleta, establece que ante la imposibilidad de presentación de la acción, “…se debe acudir al Notario de Fe Pública, únicamente en situación de urgencia y ante el vencimiento de un plazo perentorio y, cuando la presentación a los secretarios del Órgano Judicial resultó ser materialmente imposible, por circunstancias de fuerza mayor que incidan en el normal desarrollo de las actividades del Órgano Judicial. Que una vez recibida la acción, el Notario de Fe Pública, elaborará el acta haciendo constar de manera precisa las circunstancias y razones por las cuales el accionante acudió ante él y, precisando los motivos por los cuales no fue posible su presentación al secretario de la autoridad competente o a otro de similar cargo (…).
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 9
- II.2.
- De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública
- Recibida la acción, el Notario de Fe Pública, elaborará el acta haciendo constar de manera precisa las circunstancias y razones por las cuales el accionante acudió ante él y, precisando los motivos por los cuales no fue posible su presentación al secretario de la autoridad competente o a otro de similar cargo.
- tiene la obligación indeclinable de llevar la demanda a la autoridad judicial competente o en su caso al funcionario encargado de efectuar el sorteo y la asignación de la causa, a primera hora (horario laboral) del día siguiente hábil
- II.5. Análisis del caso concreto
- es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero
- Con este objeto, las partes, las y los abogados que actúen en el proceso, tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaría del juzgado o tribunal
- CONFIRMAR