AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2018-O

Fecha: 22-May-2018

el constituyente en el proceso de elaboración y aprobación de las normas institucionales básicas de las entidades territoriales autónomas (ETA) encargó a este Tribunal el control previo de constitucionalidad -art. 275 de la Norma Suprema- entendido como un mecanismo que permite dar coherencia al ordenamiento jurídico que implica ‘…confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la  Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional’

En relación a la consulta sobre Proyectos de Estatutos o Cartas Orgánicas, prevista en los arts. 105.III y 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la DCP 0066/2017 de 9 de agosto, estableció lo siguiente: “El proceso de elaboración y puesta en vigencia de los estatutos y cartas orgánicas municipales es altamente complejo, esto en razón a su naturaleza intrínseca y su finalidad aspecto que le otorgan una naturaleza política y jurídica especial, distinta del resto de la normativa nacional clasificada en el parágrafo II del art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE). Por ello, el constituyente en el proceso de elaboración y aprobación de las normas institucionales básicas de las entidades territoriales autónomas (ETA) encargó a este Tribunal el control previo de constitucionalidad -art. 275 de la Norma Suprema- entendido como un mecanismo que permite dar coherencia al ordenamiento jurídico que implica ‘…confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la  Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional’ (art. 116 del Código Procesal Constitucional [CPCo])” (las negrillas son nuestras).

  Por último, respecto a la consulta de autoridades indígenas originario campesinas, sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto, la DCP 0102/2017-S1 de 29 de noviembre, precisó que: “La Constitución Política del Estado, en sus arts. 190. I. II y 191. I., constitucionaliza la administración de la justicia indígena originaria campesina, otorgándole competencias jurisdiccionales para que en sus espacios territoriales impartan su propia justicia.