AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2018-O

Fecha: 22-May-2018

la consulta de las autoridades indígena originaria campesinas, sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto, es un mecanismo constitucional que permite a la justicia indígena originario campesino a utilizar sus propias normas

Por lo señalado, la consulta de las autoridades indígena originaria campesinas, sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto, es un mecanismo constitucional que permite a la justicia indígena originario campesino a utilizar sus propias normas; en ese entendido, el art. 202, inc. 8 de la CPE, señala que, el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene la atribución de conocer y resolver: ‘Las consultas de las Autoridades Indígena Originaria Campesina sobre la aplicación de sus normas jurídicas aplicadas a un caso concreto. La decisión del Tribunal Constitucional es obligatoria‛.

Por su parte, el Código Procesal Constitucional, en su art. 131, inc. 4), manifiesta que, el contenido de la consulta se fundamenta en la: ʽExplicación sobre la duda que se tenga sobre la constitucionalidad de la norma y su aplicaciónʼ. Y el art. 128, señala: ‘la consulta de Autoridades Indígena Originaria Campesinas, sobre la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estadoʼ.

En este sentido, lo que se debe establecer previamente es, si la norma en consulta se encuentra en el marco de las competencias de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina; sólo si es así, deberá analizar para contrastar con la Constitución Política del Estado; consecuentemente, la consulta deberá enmarcar en estas normativas constitucionales; no se trata que, detrás de este derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, existan intereses individuales o comunales que desvirtúen los principios, valores y fines del Estado Plurinacional” (las negrillas nos corresponden).