Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2018-O
Fecha: 22-May-2018
II.2. Análisis de
Con carácter previo a considerar el fondo de la “consulta” cursante de fs. 794 a 796 vta., presentada por Jessica Paola Saravia Atristaín, Directora Ejecutiva de la AJ, por la que cuestiona el contenido de la SCP 0095/2017 de 6 de diciembre, impetrando a este Tribunal, se aclare el alcance de la inconstitucionalidad declarada en el citado fallo constitucional; corresponde establecer la procedibilidad o no de dicha solicitud vinculada a la prescripción normativa de esta figura, es decir, el fundamento jurídico–constitucional que haga viable la misma.
- Jessica Paola Saravia Atristaín
- I.1. Síntesis de la solicitud
- I.2. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Del mecanismo constitucional de “consulta” ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- el objeto principal del control sobre la constitucionalidad de la pregunta para referendo
- el constituyente en el proceso de elaboración y aprobación de las normas institucionales básicas de las entidades territoriales autónomas (ETA) encargó a este Tribunal el control previo de constitucionalidad -art. 275 de la Norma Suprema- entendido como un mecanismo que permite dar coherencia al ordenamiento jurídico que implica ‘…confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional’
- la consulta de las autoridades indígena originaria campesinas, sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto, es un mecanismo constitucional que permite a la justicia indígena originario campesino a utilizar sus propias normas
- II.2. Análisis de
- 1)