AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2018-O

Fecha: 22-May-2018

el objeto principal del control sobre la constitucionalidad de la pregunta para referendo

En cuanto al segundo tipo de consulta, sobre la constitucionalidad de preguntas de referendo, la DCP 0152/2016 de 1 de diciembre, señaló que: “(…) el objeto principal del control sobre la constitucionalidad de la pregunta para referendo, es el de confrontar el texto o contenido literal de la pregunta con la Constitución Política del Estado, para determinar su compatibilidad o no, sean sobre referendos nacionales, departamentales o municipales, mediante una Declaración Constitucional Plurinacional, establecerá su constitucionalidad o inconstitucionalidad…” (las negrillas nos pertenecen) .