AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2018-O

Fecha: 22-May-2018

II.1.    Del mecanismo constitucional de “consulta” ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

           El art. 196 de la Constitucion Política del Estado (CPE) determina que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”; precepto que otorga a esta jurisdicción la competencia de realizar un control de constitucionalidad ya sea previo, posterior o correctivo, respecto a las normas y actos que se pretendan aprobar y/o ejecutar por parte de los órganos del Estado facultados para el efecto.

           Dentro este marco competencial, los numerales 7 y 8 del art. 202. de la Norma Suprema, establecen la competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para conocer y resolver las consultas sobre la constitucionalidad de proyectos de ley; así como las realizadas por las autoridades indígenas originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto.