AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2018-O
Fecha: 22-May-2018
II.1. Del mecanismo constitucional de “consulta” ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
El art. 196 de la Constitucion Política del Estado (CPE) determina que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”; precepto que otorga a esta jurisdicción la competencia de realizar un control de constitucionalidad ya sea previo, posterior o correctivo, respecto a las normas y actos que se pretendan aprobar y/o ejecutar por parte de los órganos del Estado facultados para el efecto.
Dentro este marco competencial, los numerales 7 y 8 del art. 202. de la Norma Suprema, establecen la competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para conocer y resolver las consultas sobre la constitucionalidad de proyectos de ley; así como las realizadas por las autoridades indígenas originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto.
- Jessica Paola Saravia Atristaín
- I.1. Síntesis de la solicitud
- I.2. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Del mecanismo constitucional de “consulta” ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- el objeto principal del control sobre la constitucionalidad de la pregunta para referendo
- el constituyente en el proceso de elaboración y aprobación de las normas institucionales básicas de las entidades territoriales autónomas (ETA) encargó a este Tribunal el control previo de constitucionalidad -art. 275 de la Norma Suprema- entendido como un mecanismo que permite dar coherencia al ordenamiento jurídico que implica ‘…confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional’
- la consulta de las autoridades indígena originaria campesinas, sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto, es un mecanismo constitucional que permite a la justicia indígena originario campesino a utilizar sus propias normas
- II.2. Análisis de
- 1)