AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2018-O
Fecha: 22-May-2018
I.1. Síntesis de la solicitud
Jessica Paola Saravia Atristaín, Directora Ejecutiva de la AJ, a través del memorial presentado el 11 de enero de 2018, cursante de fs. 794 a 796 vta., planteó “consulta” en relación al contenido y alcance de la inconstitucionalidad declarada en la SCP 0095/2017 de 6 de diciembre; señalando que si bien se declara la inconstitucionalidad íntegra del art. 38 de la LJLA, no se consideró que la misma, conforme a las modificaciones realizadas por la Ley 717 de 13 de julio de 2015, tiene otra redacción. En este sentido, el fallo constitucional citado no hubiese analizado la determinación de la base imponible del Impuesto al Juego (IJ) para promociones empresariales, misma que difiere de la correspondiente a juegos de azar, que si fue objeto de análisis, por lo que existe una falta de congruencia entre lo considerado y lo dispuesto.
De la misma manera, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 5 y 6 del Decreto Supremo (DS) 0782 de 2 de febrero de 2011, sin considerar que estos contienen normativa relativa al hecho generador y base imponible del IJ para promociones empresariales. En consecuencia, se vulnera el principio de congruencia como parte del debido proceso, al no existir correspondencia entre la parte considerativa y resolutiva de la SCP 0095/2017, por lo que pide aclaración sobre si la inconstitucionalidad declarada alcanza a la segunda parte de las normas señaladas en cuanto a las promociones empresariales; toda vez que, respecto a dicho instituto jurídico no se realizó el correspondiente test de constitucionalidad ni fue analizado en la parte considerativa del fallo constitucional de referencia.
- Jessica Paola Saravia Atristaín
- I.1. Síntesis de la solicitud
- I.2. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Del mecanismo constitucional de “consulta” ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- el objeto principal del control sobre la constitucionalidad de la pregunta para referendo
- el constituyente en el proceso de elaboración y aprobación de las normas institucionales básicas de las entidades territoriales autónomas (ETA) encargó a este Tribunal el control previo de constitucionalidad -art. 275 de la Norma Suprema- entendido como un mecanismo que permite dar coherencia al ordenamiento jurídico que implica ‘…confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional’
- la consulta de las autoridades indígena originaria campesinas, sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto, es un mecanismo constitucional que permite a la justicia indígena originario campesino a utilizar sus propias normas
- II.2. Análisis de
- 1)