Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2018-O
Fecha: 22-May-2018
Jessica Paola Saravia Atristaín
El memorial presentado por Jessica Paola Saravia Atristaín, Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ), dentro de la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Samuel Peñaloza Vásquez en representación legal de la empresa “CURUCUSI GAMES” Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) que demandó la inconstitucionalidad de los arts. 37.“1”, 38 y 39.I de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar (LJLA) –Ley 060 de 25 de noviembre de 2010–; y, 5, 6 y 7 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la citada Ley.
- Jessica Paola Saravia Atristaín
- I.1. Síntesis de la solicitud
- I.2. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Del mecanismo constitucional de “consulta” ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- el objeto principal del control sobre la constitucionalidad de la pregunta para referendo
- el constituyente en el proceso de elaboración y aprobación de las normas institucionales básicas de las entidades territoriales autónomas (ETA) encargó a este Tribunal el control previo de constitucionalidad -art. 275 de la Norma Suprema- entendido como un mecanismo que permite dar coherencia al ordenamiento jurídico que implica ‘…confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional’
- la consulta de las autoridades indígena originaria campesinas, sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto, es un mecanismo constitucional que permite a la justicia indígena originario campesino a utilizar sus propias normas
- II.2. Análisis de
- 1)