AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2018-O
Fecha: 28-May-2018
a)
En mérito a lo expuesto, solicitó que: a) Se declare la nulidad de las 105 Resoluciones de recursos jerárquicos; b) Se ordene a la Gerencia Regional La Paz de la ANB, proceda a la devolución de la suma de dinero retenida de la cuenta bancaria de la Agencia Despachante de Aduanas “GNOSIS” S.R.L., 1-9236569 del Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.); y, c) La remisión de antecedentes al Ministerio Público.
De la revisión del legajo constitucional, se constata que el denunciante recurre en queja señalando que, la SCP 0074/2017, no fue cumplida por parte de la AGIT, por cuanto: a) Emitió 105 Resoluciones de recursos jerárquicos, validando la Resolución Sancionatoria de la ANB, aplicando el Artículo Primero, conducta 3 de la RD 01-021-15, que fue declarado inconstitucional, por el referido fallo constitucional plurinacional; b) La ANB en conocimiento de la declaratoria de inconstitucionalidad de la mencionada norma, desconociendo sus alcances, procedió mediante cheques de gerencia a retirar de las cuentas bancarias de la Agencia Despachante de Aduanas “GNOSIS” S.R.L., la suma de dinero retenida, aplicando la norma inconstitucional; y, c) No obstante haber solicitado tanto a la AGIT como a la ANB, que en aplicación de la SCP 0074/2017, dejen sin efecto las medidas coactivas ejecutadas así como la devolución de los recursos económicos ilícitamente obtenidos por la ANB, dicha petición fue rechazada.
En el presente caso, dentro del proceso sancionatorio seguido por la ANB contra la Agencia Despachante de Aduanas “GNOSIS” S.R.L., la AGIT asumió conocimiento del recurso jerárquico; instancia en la cual, la referida Agencia Despachante de Aduana, solicitó se promueva ante la autoridad jerárquica, la acción de inconstitucionalidad concreta del Artículo Primero, conducta 3 de la RD 01-021-15, cuyo rechazo en sede administrativa, en revisión, fue revocado y admitido el mismo por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, decisión notificada a la autoridad jerárquica, quien formuló sus alegatos como órgano que generó la norma impugnada, circunstancia que acredita conocía que la norma a ser aplicada en su resolución jerárquica a dictar, estaba cuestionada y si bien prosiguió con la tramitación del proceso administrativo, como lo señala el art. 82 del CPCo; empero, no dio cabal cumplimiento a lo establecido por dicha norma adjetiva constitucional, en razón a que emitió las 105 Resoluciones de recursos jerárquicos el 27 de octubre de 2017, sustentándolas en el Artículo Primero, conducta 3 de la citada RD 01-021-15, cuya inconstitucionalidad se declaró a través de la SCP 0074/2017, sin haber esperado la AGIT, ser notificada con el pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, que era lo que correspondía, como manda el citado art. 82 del CPCo. Es así, que no obstante de haber procedido de esa forma, desconociendo la aludida normativa adjetiva constitucional al ser notificada con el fallo constitucional, prosiguió con la ejecutoria formal de la Resolución Jerárquica; en consecuencia, la ANB dictó los Autos de conclusión del proceso de ejecución, poniendo fin al procedimiento de ejecución tributaria, procediendo a retirar de las cuentas bancarias de la Agencia Despachante de Aduanas “GNOSIS” S.R.L., mediante cheques de gerencia, la suma de dinero retenida, aplicando la norma inconstitucional, actuar arbitrario e ilegal, porque desconoce plenamente el cumplimiento obligatorio y vinculante de las decisiones y sentencias constitucionales, en concreto de la SCP 0074/2017, correspondiendo por ello, la nulidad de las 105 Resoluciones de recursos jerárquicos emitidas por la AGIT, como las actuaciones posteriores a la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional, en cuyo cumplimiento deberá emitir una nueva, conforme a lo fundamentado en la presente queja por incumplimiento de la SCP 0074/2017, en mérito a los principios de eficacia y eficiencia, que aseguran el acceso a una justicia material.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 10
- III.1. Marco normativo constitucional y legal de las acciones de inconstitucionalidad concreta
- III.2. Carácter obligatorio, vinculante y valor jurisprudencial de las sentencias
- mismo que continuará hasta el momento de dictarse la sentencia o resolución final que corresponda, mientras se pronuncie el Tribunal constitucional Plurinacional
- las sentencias constitucionales son de cumplimiento obligatorio