AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2018-O
Fecha: 28-May-2018
II.5.
II.5. La Agencia Despachante de Aduanas “GNOSIS” S.R.L., el 1 de febrero de 2018, solicitó se deje sin efecto las medidas coactivas y la devolución de los montos retenidos suministadas a los 105 casos de la resolución jerárquica, en consonancia de la SCP 0074/2017, que fue declarada “No ha lugar” por el Gerente Regional La Paz de la ANB, mediante el Proveído AN-GRLGR-SET-PROV-45-2018 de 14 de febrero, argumentando: 1) Encontrarse ejecutoriada y firme la Resolución Jerárquica (105 Resoluciones) constituyéndose en títulos de ejecución, e iniciada la ejecución de la Resolución Sancionatoria; 2) La demanda contencioso administrativa no impide la ejecución tributaria; y, 3) La ANB fue notificada con el fallo constitucional el 12 de diciembre de 2017; por lo cual, los actos administrativos realizados por la Supervisoría de Ejecución Tributaria de la Gerencia Regional La Paz de la ANB son válidos, perfectos y constitucionales, puesto que los efectos de la mencionada Sentencia, no son retroactivos (fs. 121 a 123; y, 149 a 155).
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 10
- III.1. Marco normativo constitucional y legal de las acciones de inconstitucionalidad concreta
- III.2. Carácter obligatorio, vinculante y valor jurisprudencial de las sentencias
- mismo que continuará hasta el momento de dictarse la sentencia o resolución final que corresponda, mientras se pronuncie el Tribunal constitucional Plurinacional
- las sentencias constitucionales son de cumplimiento obligatorio