AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2018-O
Fecha: 28-May-2018
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 17 de octubre de 2016, la Agencia Despachante de Aduanas “GNOSIS” S.R.L. ante la AGIT, promovió la acción de inconstitucionalidad concreta respecto al Artículo Primero, conducta 3 de la RD 01-021-15 de 15 de septiembre de 2015, emitida por el Directorio de la ANB, que fue rechazada a través de la Resolución AGIT-RAIC/0006/2016 de 25 de octubre; determinación administrativa que en revisión fue revocada mediante AC 0270/2016-CA de 7 de noviembre, dictado por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, disponiendo su admisión como la notificación de la Presidenta Ejecutiva a.i. de la ANB, en su condición de personera del órgano que generó la norma impugnada a objeto de su apersonamiento y formulación de alegatos, en el plazo de quince días a partir de su legal notificación (fs. 1 a 21 vta.; 22 a 31; y 35 a 41).
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 10
- III.1. Marco normativo constitucional y legal de las acciones de inconstitucionalidad concreta
- III.2. Carácter obligatorio, vinculante y valor jurisprudencial de las sentencias
- mismo que continuará hasta el momento de dictarse la sentencia o resolución final que corresponda, mientras se pronuncie el Tribunal constitucional Plurinacional
- las sentencias constitucionales son de cumplimiento obligatorio