AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2018-O
Fecha: 28-May-2018
las sentencias constitucionales son de cumplimiento obligatorio
En este contexto, conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Auto Constitucional Plurinacional, el marco normativo constitucional vigente prevé que las sentencias constitucionales son de cumplimiento obligatorio, postulado que se halla en directa relación con el principio de eficacia jurídica de las resoluciones judiciales o administrativas que persigue la materialización del derecho de acceso a la justicia y que encuentra su realización efectiva en la aplicación de la decisión al caso concreto a través del cumplimiento de las determinaciones que en ella se asuman en procura del restablecimiento de los derechos afectados; toda vez que, la inejecución, ejecución parcial, distorsionada o tardía de sentencias, acarrea la transgresión de los derechos fundamentales de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, y dentro de éste, a la eficacia jurídica de los fallos y la protección judicial por parte del Estado.
Bajo tal entendimiento, el cumplimiento eficaz del fallo constitucional plurinacional objeto de la presente queja, debe responder a la razón jurídica de la decisión constitucional; es decir que, la determinación objeto de la presente queja, se tendrá por cumplida en tanto se materialice la parte resolutiva; es decir, el “Por Tanto” que, en el caso concreto, declaró la “INCONSTITUCIONALIDAD” del Artículo Primero, conducta 3 de la RD 01-021-15, que hace inaplicable dicha Norma en la Resolución de recurso jerárquico interpuesto dentro proceso sancionatorio seguido contra el hoy denunciante.
En tal sentido, conforme a los antecedentes procesales y lo expuesto por la parte denunciante, se evidencia que la acción de inconstitucionalidad concreta que motiva la presente queja, se originó en la aplicación de la norma declarada inconstitucional en las 105 Resoluciones de recursos jerárquicos dictadas por la AGIT, lo que importa el incumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional referida.
Respecto a la petición del denunciante sobre la remisión de antecedentes al Ministerio Público, en autos no corresponde, al tratarse de una errónea interpretación del art. 82 del CPCo, efectuada por la autoridad jerárquica, quien en lo sucesivo deberá observar la aplicación íntegra de dicha disposición adjetiva constitucional.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 10
- III.1. Marco normativo constitucional y legal de las acciones de inconstitucionalidad concreta
- III.2. Carácter obligatorio, vinculante y valor jurisprudencial de las sentencias
- mismo que continuará hasta el momento de dictarse la sentencia o resolución final que corresponda, mientras se pronuncie el Tribunal constitucional Plurinacional
- las sentencias constitucionales son de cumplimiento obligatorio