AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2018-O
Fecha: 28-May-2018
Fragmento 10
El denunciante en representación legal de la Agencia Despachante de Aduanas “GNOSIS” S.R.L., recurre en queja alegando que, dentro de la acción de inconstitucionalidad concreta que promovió ante la AGIT, cuyo rechazo en revisión fue revocado y dispuesta su admisión por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronunció la SCP 0074/2017, declarando la inconstitucionalidad del Artículo Primero, conducta 3 de la RD 01-021-15, emitida por el Directorio de la ANB, misma que contrariamente a ser cumplida, la AGIT, emitió las 105 Resoluciones de recursos jerárquicos, validando la Resolución Sancionatoria emitida por la ANB, aplicando el artículo que fue declarado inconstitucional. De la misma manera, la Gerencia Regional La Paz de la ANB, mediante PIET AN-GRLGR-SET-PIET-809-2017, dispuso que la Supervisoría proceda al cobro hasta lograr el pago total del adeudo tributario (fs. 113); es decir, la ejecución de la recaudación de los montos de dineros retenidos en entidades financieras y compañías de seguro pertenecientes a la Agencia Despachante de Aduanas “GNOSIS” S.R.L., devolución que en aplicación y cumplimiento del referido fallo constitucional, fue rechazado.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 10
- III.1. Marco normativo constitucional y legal de las acciones de inconstitucionalidad concreta
- III.2. Carácter obligatorio, vinculante y valor jurisprudencial de las sentencias
- mismo que continuará hasta el momento de dictarse la sentencia o resolución final que corresponda, mientras se pronuncie el Tribunal constitucional Plurinacional
- las sentencias constitucionales son de cumplimiento obligatorio