AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2018-O
Fecha: 28-May-2018
I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
Por memorial presentado el 3 de mayo de 2018, Santiago Alberto Goitia Málaga, formuló queja por incumplimiento de la SCP 0074/2017, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, manifestando que como emergencia de la Resolución Sancionatoria emitida por la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), por el cargo de contravención aduanera de error de transcripción en la “Página de Documentos Adicionales” de 105 Declaraciones Únicas de Importaciones (DUI), en aplicación del Artículo Primero, conducta 3 de la Resolución de Directorio de la ANB RD 01-021-15 de 15 de septiembre de 2015, confirmada por la Resolución de alzada dictada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz, planteó recurso jerárquico; instancia en la cual, en representación de la Agencia Despachante de Aduanas “GNOSIS” S.R.L., solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta del citado artículo de la Resolución de Directorio de la ANB, por ser contrario a los arts. 9.4; 14.IV; 22; 46.I y II; 47.I; 108.1, 2 y 3; 109.II; 115.II; 117.I; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), cuyo rechazo por parte de la AGIT, en revisión, fue revocado por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, que dispuso su admisión, mediante Auto Constitucional (AC) 0270/2016-CA de 7 de noviembre, como la notificación a la Directora Ejecutiva a.i. de la ANB en condición de personera del órgano que generó la norma impugnada, a objeto de su apersonamiento y formulación de alegatos en el plazo establecido al efecto, a partir de su legal notificación.
Refirió que luego de seguirse el procedimiento correspondiente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunció la SCP 0074/2017, que declaró la inconstitucionalidad del Artículo Primero de la RD 01-021-15, emitida por el Directorio de la ANB, con la cual, fueron notificadas la AGIT y la ARIT La Paz.
Es así que, no obstante que el art. 82 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: “Promovida la acción no se interrumpirá la tramitación del proceso, mismo que continuará hasta el momento de dictarse la sentencia o resolución final que corresponda, mientras se pronuncie el Tribunal Constitucional Plurinacional”, la AGIT desconoció dicha Norma y emitió las 105 Resoluciones de recursos jerárquicos, validando la Resolución Sancionatoria emitida por la ANB, aplicando el artículo declarado inconstitucional, constituyendo las determinaciones jerárquicas dictadas, la conclusión de la vía administrativa, extremo que forzó la Agencia Despachante de Aduanas “GNOSIS” S.R.L., a interponer demanda contencioso administrativa ante el Tribunal Supremo de Justicia, que se encuentra en trámite. Por su parte, la ANB en conocimiento de la SCP 0074/2017, el 12 de diciembre de 2017, mediante cheques de gerencia retiró de las cuentas bancarias de la Agencia Despachante, la suma de dinero retenida previa petición, vía la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), aplicando el Artículo Primero, conducta 3 de la RD 01-021-15, emitida por la ANB, cuya inconstitucionalidad ya estaba declarada y a pesar de tener conocimiento, actuó presumiendo deuda tributaria a una supuesta obligación que no tiene calidad de ejecución tributaria, porque las Resoluciones de recursos jerárquicos emitidas por la AGIT no adquirieron calidad de firmeza ante la interposición de la demanda contencioso administrativa que con respuesta de la ANB como tercera interesada, se encuentra en estado de dictarse sentencia; seguidamente, hicieron cobro unilateral, sin su consentimiento ni que exista deuda tributaria, accionar discrecional que llegó al extremo de emitir Auto de Conclusión del Proceso de Ejecución, poniendo fin al procedimiento de ejecución tributaria, no obstante -como se señaló- el art. 82 del CPCo, determina que en este tipo de acciones, no puede dictarse sentencia o resolución final.
Ante este actuar inconstitucional, arbitrario e ilegal solicitó a la AGIT, que en aplicación de la aludida Sentencia Constitucional Plurinacional, deje sin efecto las medidas coactivas ejecutadas contra la Agencia Despachante de Aduanas “GNOSIS” S.R.L., así como la devolución de recursos económicos ilícitamente obtenidos por la ANB, recibiendo como respuesta que perdió competencia y al existir una demanda contencioso administrativa, acuda ante esa instancia para hacer valer sus derechos, sin pronunciarse respecto a que no debió emitir la Resolución Final que ponía fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que manda el art. 82 del CPCo. De la misma forma, la ANB, a quien también se le peticionó la aplicación del mencionado fallo constitucional, respondió que se limitó a ejecutar lo dispuesto por la AGIT y que la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la norma impugnada, sólo surte efectos a futuro, sin considerar que se trataba de una acción de inconstitucionalidad concreta, por lo que no podían llevar a cabo actos finales y menos de ejecución, en tanto la misma no se resuelva; puesto que por su naturaleza jurídica, para su procedencia debe existir un proceso o procedimiento en curso y que la disposición legal o norma cuya inconstitucionalidad se cuestiona sea aplicable en la decisión a tomarse, razón por la que no puede emitirse resolución final.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 10
- III.1. Marco normativo constitucional y legal de las acciones de inconstitucionalidad concreta
- III.2. Carácter obligatorio, vinculante y valor jurisprudencial de las sentencias
- mismo que continuará hasta el momento de dictarse la sentencia o resolución final que corresponda, mientras se pronuncie el Tribunal constitucional Plurinacional
- las sentencias constitucionales son de cumplimiento obligatorio