DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0035/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0035/2018

Fecha: 22-May-2018

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Asimismo, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional reflejada en la DCP 007/2017 de 8 de febrero, se tiene que la pregunta en análisis cumple con los siguientes criterios: 1) Criterio de claridad, porque es breve, clara, concreta, cerrada, directa y precisa, dirigida a obtener una respuesta de las mismas características, resumida en un “si” o un “no” ; 2) Criterio de pertinencia, porque el texto de la pregunta guarda correspondencia con los elementos fácticos y jurídicos que conforman la problemática en relación a la aprobación y puesta en vigencia de la Carta Orgánica Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Zudáñez; 3) Criterio de competencia, ya que los elementos que conforman el contenido de la pregunta se encuadran en las previsiones constitucionales; y, 4) Criterio de permisibilidad, conforme el art. 11.II.1 de la Norma Suprema que determina; “La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: (…) 1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa…”(sic).

Por lo precedentemente señalado y conforme los resultados del test de constitucionalidad efectuado, se concluye que la pregunta de referendo sometida a control previo de constitucionalidad no vulnera los fines, principios, derechos y garantías señaladas en la Norma Suprema y se adecua a las previsiones contenidas en ella, como son los arts., del 1 al 11 de la CPE, que enfatizan la naturaleza plurinacional y autonómica del “…Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional, Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías”. Fundado “…en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”; en el marco de las autonomías previsto en los arts. 269 al 276 de la CPE.

Por último, se debe tomar en cuenta el carácter vinculante de la decisión que implica el cumplimiento obligatorio y corresponderá al Órgano Electoral, conforme a sus específicas atribuciones, proseguir con el procedimiento respectivo para la convocatoria a referendo y su ejecución en el municipio respectivo.

    Declarar: La CONSTITUCIONALIDAD del texto de la pregunta “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ZUDÁÑEZ? SI - NO”, que tiene por objeto, llevar a cabo el referendo aprobatorio de la norma institucional básica de la Entidad Territorial Autónoma de Zudáñez.