DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0035/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0035/2018

Fecha: 22-May-2018

definió el referendo como un mecanismo de consulta popula

Así, la SCP 0002/2017 de 27 de enero, definió el referendo como un mecanismo de consulta popular, señalando que: «El referendo, es el procedimiento jurídico por el cual se someten al voto popular, leyes o actos administrativos de trascendencia de la gestión pública, cuya validación la otorga el soberano (art. 11.II.1 de la CPE). Es el componente de la democracia directa por el cual, el ciudadano participa activamente expresando su opinión para consolidar o rechazar las acciones de la autoridad pública. Así la SC 0045/2006 de 2 de junio, definió el referendo como un mecanismo de consulta, cuando señaló que: “En desarrollo de la norma aludida, el Legislador ha emitido la Ley del Referéndum, que regula las modalidades, forma, plazos, los requisitos y todos los aspectos relativos a la efectivización del mencionado instituto de participación democrática; así, las normas previstas por el art. 1 de dicha ley, establecen que: el referéndum es el mecanismo institucional de consulta al pueblo para que, mediante voto universal, directo, libre y secreto, exprese su criterio sobre normas, políticas o decisiones de interés público´; respecto a la naturaleza jurídica del instituto en análisis, la SC 0064/2004, de 8 de julio, ha manifestado lo siguiente: ‘(…) en la doctrina contemporánea se concibe el referéndum popular de una manera amplia, como un mecanismo de la democracia participativa, a través del cual los gobernantes pueden consultar al pueblo su parecer no sólo sobre un texto normativo en proyecto o en vigor, sino sobre decisiones políticas de especial trascendencia para el Estado y la Sociedad (…)´; entendimiento aplicable al caso por no ser contrario a la actual Constitución Política del Estado que en su art. 11.I establece que, Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática y participativa representativa y comunitaria y se ejerce de las siguientes formas: 1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa…´”». (las negrillas son nuestras).

En consecuencia, de acuerdo a la norma citada y la jurisprudencia señalada, se establece que el Estado Plurinacional de Bolivia adopta para su gobierno la democracia participativa, representativa y comunitaria, donde el ejercicio directo y participativo se desarrolla por medio del referendo popular de una manera amplia, como un mecanismo de la democracia participativa. Asimismo, en concordancia, con lo dispuesto por los arts. 271 de la CPE y 54.I y II de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD) las cartas orgánicas municipales y los estatutos autonómicos deben ser aprobados por referendo, a objeto de resguardar la soberanía popular y la seguridad jurídica de las autonomías.