Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0035/2018
Fecha: 22-May-2018
II.5.
II.5. Por Resolución TSE-RSP-ADM 145/2018 de 11 de abril, emitida por la Sala Plena del TSE, que resolvió: a) Aprobar el Informe Técnico OEP-TSE-SIFDE 0103/2018 de 4 de abril; b) Disponer que la Presidenta del TSE active el recurso constitucional de consulta sobre la constitucionalidad de la pregunta de referendo ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; e, c) Instruir el seguimiento y control del trámite de la solicitud de referendo aprobatorio de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Zudáñez, al SIFDE, en coordinación con la Dirección Nacional Jurídica del TSE (fs. 54 a 56).
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ZUDÁÑEZ? SI - NO
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica
- competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Municipales: “Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos
- d)
- Fragmento 11
- Directa y participativa, por medio del referendo
- definió el referendo como un mecanismo de consulta popula
- III.3. Características de la pregunta para referendo aprobatorio
- características
- 1)
- 2° Disponer