DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0035/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0035/2018

Fecha: 22-May-2018

características

En ese contexto y considerando que las preguntas para referendo deben someterse de manera obligatoria a control previo de constitucionalidad antes de efectuarse el mencionado mecanismo constitucional; el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la DCP 0001/2014 de 7 de enero, al referirse sobre las características que deben tener las preguntas para referendo, concluyó señalando que: “….a través del referendo -mecanismo constitucional de democracia directa y participativa- el Estado, representado por el Órgano Electoral, consultará a los ciudadanos y las ciudadanas mediante una pregunta sobre normas, políticas o asuntos de interés público (…); o sea, deberá necesariamente tratarse de una pregunta cerrada y directa, cuyo contenido tendrá que formularse en términos claros a efectos de no generar dudas o confusiones -preguntas de fácil comprensión-, breves y concretas sin utilizar palabras ambiguas o confusas considerando que el propósito que se persigue también radica en una respuesta concreta a una pregunta precisa; y, finalmente imparcial porque no debe evidenciar un interés dirigido o inducir a una respuesta predeterminada que por supuesto dicha característica también excluye a aquellas que sean de contenido capcioso” (las negrillas son nuestras).