DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0035/2018
Fecha: 22-May-2018
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Ante el memorial de solicitud de Consulta que presentó el Presidente en ejercicio del TSE, el 23 de abril de 2018, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional por decreto de 26 del mismo mes y año, dispuso que previo al sorteo de la presente consulta se notifique al Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Zudáñez, provincia Zudáñez del departamento de Chuquisaca, a objeto de que pueda adherirse a la consulta planteada (fs. 60); consecuentemente, habiendo recibido lo solicitado, por decreto de 4 de mayo del mismos año el Magistrado Presidente de la Comisión de Admisión, dispuso que la presente Consulta pase a sorteo por orden cronológico (fs. 74), de manera que el 8 de igual mes y año la Consulta fue sorteada (fs. 76), por lo que, la presente Declaración Constitucional Plurinacional es emitida dentro del plazo legal previsto.
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ZUDÁÑEZ? SI - NO
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica
- competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Municipales: “Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos
- d)
- Fragmento 11
- Directa y participativa, por medio del referendo
- definió el referendo como un mecanismo de consulta popula
- III.3. Características de la pregunta para referendo aprobatorio
- características
- 1)
- 2° Disponer