Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0035/2018
Fecha: 22-May-2018
Fragmento 11
en su realización, la aprobación por dos tercios del total de sus miembros del órgano deliberativo, el control previo de constitucionalidad de sus normas ante el Tribunal Constitucional Plurinacional y un referendo aprobatorio. Por lo tanto, las preguntas para referendo deben someterse de manera obligatoria a control previo de constitucionalidad, conforme señalan los arts. 105.4., 121 y 122 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ZUDÁÑEZ? SI - NO
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica
- competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Municipales: “Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos
- d)
- Fragmento 11
- Directa y participativa, por medio del referendo
- definió el referendo como un mecanismo de consulta popula
- III.3. Características de la pregunta para referendo aprobatorio
- características
- 1)
- 2° Disponer