DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0035/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0035/2018

Fecha: 22-May-2018

¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ZUDÁÑEZ? SI - NO

Por memorial de 23 de abril de 2018, cursante de fs. 57 a 59 vta., José Luís Exeni Rodríguez, Presidente en ejercicio del TSE, presenta como pregunta de referendo la siguiente: “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ZUDÁÑEZ? SI - NO”, que por Informe Técnico OEP-TSE-SIFDE 0103/2018 de 4 de abril, el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del TSE, concluyó que la pregunta está formulada en términos claros, precisos e imparciales, en consecuencia, la Sala Plena de dicha instancia por Resolución TSE-RSP-ADM 145/2018 de 11 de abril, resolvió aprobar el Informe Técnico OEP-TSE-SIFDE 0103/2018 de 4 de abril y dispuso que a través de su Presidente se active el mecanismo constitucional de consulta sobre la constitucionalidad de preguntas para referendo.

Asimismo, en mérito a lo expuesto, Román Mamani Núñez, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Zudáñez, provincia Zudáñez del departamento de Chuquisaca, mediante memorial de 4 de mayo del referido año de fs. 72 a 73, solicitó su adhesión a la consulta de constitucionalidad de pregunta de referendo aprobatorio.

José Luís Exeni Rodríguez, Presidente en ejercicio del TSE y Román Mamani Núñez, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Zudáñez, provincia Zudáñez del departamento de Chuquisaca, solicitaron el control previo sobre la constitucionalidad de la pregunta para referendo aprobatorio de la Carta Orgánica Municipal de Zudáñez; por lo que, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuar el respectivo control de constitucionalidad a la pregunta sobre el referendo aprobatorio de la citada norma institucional básica cuyo texto indica: “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ZUDÁÑEZ? SI - NO”.

De la revisión de los antecedentes, se evidencia que el Presidente en ejercicio del TSE y en adhesión el Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Zudáñez, provincia Zudáñez del departamento de Chuquisaca, solicitan el control de constitucionalidad de la pregunta para referendo aprobatorio de la Carta Orgánica Municipal de Zudáñez; por lo que, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuar el respectivo control de constitucionalidad a la pregunta sobre el referendo aprobatorio de la citada norma institucional básica cuyo texto indica: “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ZUDAÑEZ? SI - NO”

En el caso de autos, de conformidad a los Fundamentos jurídicos desarrollados en la presente Declaración Constitucional Plurinacional, con el fin de posibilitar el acceso al proceso autonómico y en observancia del art. 3. 4, 5 y 8 del CPCo, relacionadas al no formalismo y celeridad que rigen a la justicia constitucional, corresponde señalar que la pregunta objeto de control previo de constitucionalidad para referendo aprobatorio de la Carta Orgánica Municipal de Zudáñez, es clara y precisa, por cuanto no da lugar a otras interpretaciones al referirse a la aprobación y puesta en vigencia de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Zudáñez; asimismo, la pregunta es imparcial por cuanto otorga al ciudadano la posibilidad de elegir entre las opciones “SI” o “NO” que son terminantemente concretas, advirtiéndose también que la pregunta en estudio no induce a la población por una determinada opción.