Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0035/2018
Fecha: 22-May-2018
2° Disponer
2° Disponer que, por Secretaría General del Tribunal Constitucional Plurinacional, se notifique al Tribunal Supremo Electoral, con la presente Declaración Constitucional Plurinacional, a fin de socializarla con todos los Tribunales Electorales Departamentales, a efecto de que sus actos sean encaminados conforme dispone la Constitución Política del Estado, el Código Procesal Constitucional, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y la Ley del Régimen Electoral.
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ZUDÁÑEZ? SI - NO
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica
- competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Municipales: “Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos
- d)
- Fragmento 11
- Directa y participativa, por medio del referendo
- definió el referendo como un mecanismo de consulta popula
- III.3. Características de la pregunta para referendo aprobatorio
- características
- 1)
- 2° Disponer