DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0035/2018
Fecha: 22-May-2018
III.3. Características de la pregunta para referendo aprobatorio
En principio señalar que la pregunta es una interpelación que se realiza a una, dos o más personas con la intención de obtener algún tipo de información como respuesta. Es así, que de manera general existen las preguntas abiertas y cerradas con sus propias características, por ejemplo las preguntas abiertas permiten obtener respuestas extensas y sin ningún tipo de condicionamiento por parte de quien las formula; no se pueden contestar con un “NO” o un “SI”; en cambio las preguntas cerradas son aquellas que ya han configurado las opciones que tendrá el encargado de responder, que solo deben optar entre una de ellas, es decir, que se busca una respuesta clara y concisa que en muchas ocasiones serán respuestas de “SI” o “NO”
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ZUDÁÑEZ? SI - NO
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica
- competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Municipales: “Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos
- d)
- Fragmento 11
- Directa y participativa, por medio del referendo
- definió el referendo como un mecanismo de consulta popula
- III.3. Características de la pregunta para referendo aprobatorio
- características
- 1)
- 2° Disponer