Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2018
Fecha: 29-May-2018
compatibilidad
Así, del examen al precepto readecuado, no se advierte que restringa el ejercicio del derecho a la participación social, teniéndose un precepto enmarcado en el nuevo orden constitucional, correspondiendo sea declarada la compatibilidad con la Norma Suprema del parágrafo V del art. 102 del proyecto de COM de Sopachuy.
- Fragmento 1
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las ETA
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
- excluyéndose del control de constitucionalidad aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles según el precitado fallo constitucional
- III.3. Control previo de constitucionalidad del texto de los artículos y preceptos reformulados del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy
- Fragmento 8
- Artículo 102. Régimen de la Educación.-
- Control previo de constitucionalidad
- la sociedad
- sociedad civil organizada
- compatibilidad
- participación
- 3°