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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2018
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2018

    Fecha: 29-May-2018

    compatibilidad

    Así, del examen al precepto readecuado, no se advierte que restringa el ejercicio del derecho a la participación social, teniéndose un precepto enmarcado en el nuevo orden constitucional, correspondiendo sea declarada la compatibilidad con la Norma Suprema del parágrafo V del art. 102 del proyecto de COM de Sopachuy.

    • Fragmento 1
    • I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las ETA
    • debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
    • excluyéndose del control de constitucionalidad aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles según el precitado fallo constitucional
    • III.3. Control previo de constitucionalidad del texto de los artículos y preceptos reformulados del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy
    • Fragmento 8
    • Artículo 102. Régimen de la Educación.-
    • Control previo de constitucionalidad
    • la sociedad
    • sociedad civil organizada
    • compatibilidad
    • participación
    • 3°

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