DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2018
Fecha: 29-May-2018
III.3. Control previo de constitucionalidad del texto de los artículos y preceptos reformulados del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy
Con carácter previo, corresponde señalar que el examen de constitucionalidad recae exclusivamente sobre los preceptos declarados incompatibles en su oportunidad por la DCP 0052/2017, no correspondiendo efectuar el análisis de otras modificaciones no ordenadas de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional, por consiguiente, solamente corresponde pronunciarse sobre los preceptos que por su declaratoria de incompatibilidad debieron ser reformulados por el estatuyente.
Asimismo, cabe precisar que los suscritos Magistrados dejan establecido que su responsabilidad se limita en la suscripción de la presente Declaración Constitucional Plurinacional, entendiéndose que el control previo de constitucionalidad realizado se limita únicamente al examen de los preceptos readecuados presentados por la ETA de Sopachuy.
- Fragmento 1
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las ETA
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
- excluyéndose del control de constitucionalidad aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles según el precitado fallo constitucional
- III.3. Control previo de constitucionalidad del texto de los artículos y preceptos reformulados del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy
- Fragmento 8
- Artículo 102. Régimen de la Educación.-
- Control previo de constitucionalidad
- la sociedad
- sociedad civil organizada
- compatibilidad
- participación
- 3°