DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2018
Fecha: 29-May-2018
la sociedad
Consiguientemente, una vez reformulado dicho precepto, toca efectuar el correspondiente test de constitucionalidad al contenido remitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy, en ese sentido el art. 17 de la CPE, establece a la educación como un derecho “…en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación”. Asimismo, en el título educación, interculturalidad y derechos culturales del capítulo sexto de la Norma Suprema, el art 77.II sostiene que: “El Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional. El sistema educativo desarrolla sus procesos sobre la base de criterios de armonía y coordinación” (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las ETA
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
- excluyéndose del control de constitucionalidad aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles según el precitado fallo constitucional
- III.3. Control previo de constitucionalidad del texto de los artículos y preceptos reformulados del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy
- Fragmento 8
- Artículo 102. Régimen de la Educación.-
- Control previo de constitucionalidad
- la sociedad
- sociedad civil organizada
- compatibilidad
- participación
- 3°