DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2018
Fecha: 29-May-2018
excluyéndose del control de constitucionalidad aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles según el precitado fallo constitucional
En ese entendido, el Tribunal Constitucional Plurinacional se limitará a efectuar el test de constitucionalidad de los artículos declarados incompatibles por la DCP 0052/2017 del proyecto de COM del Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy, excluyéndose del control de constitucionalidad aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles según el precitado fallo constitucional. En tal sentido, se analizará cada uno de los elementos normativos readecuados en cuanto amerite, y en el caso de no advertirse causal de incompatibilidad, corresponderá declarar la compatibilidad de manera pura y simple; por otro lado, si el precepto reformulado mereciere algún entendimiento en virtud del contexto en el cual fue modificado, se desarrollará el mismo, entendiéndose la compatibilidad de este precepto en el marco del desarrollo interpretativo desplegado; empero, en caso de identificarse preceptos que vulneren a la Ley Fundamental, corresponderá declararse la incompatibilidad de los mismos.
- Fragmento 1
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las ETA
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
- excluyéndose del control de constitucionalidad aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles según el precitado fallo constitucional
- III.3. Control previo de constitucionalidad del texto de los artículos y preceptos reformulados del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy
- Fragmento 8
- Artículo 102. Régimen de la Educación.-
- Control previo de constitucionalidad
- la sociedad
- sociedad civil organizada
- compatibilidad
- participación
- 3°