DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2018
Fecha: 29-May-2018
sociedad civil organizada
Del mismo modo, la Ley Fundamental le asigna a la sociedad un rol primordial descrito en los parágrafos I y IV del art. 241 de la CPE, cuando precisa que: “El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas (…) La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social…” (las negrillas fueron adicionadas).
Ahora bien, bajo ese marco constitucional, se entiende a la educación como un derecho reconocido a todos los niveles de la sociedad, donde la participación de los diferentes grupos sociales surgen del mismo colectivo social; en ese sentido, del texto reformulado, denota amplitud e inclusión de todo sector social que sea parte de la colectividad a objeto de su participación en el control social y el cumplimiento de las políticas que garanticen una educación integral en beneficio del municipio de Sopachuy.
Asimismo, teniéndose que la coordinación como la participación del control social en la educación, forman parte del constructo de Estado Plurinacional con autonomías, el artículo modificado no contraviene principios ni valores constitucionales, menos derechos fundamentales, encontrándose más al contrario, en el marco de la competencia concurrente establecida en el art. 299.II.2 de la Ley Fundamental.
- Fragmento 1
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las ETA
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
- excluyéndose del control de constitucionalidad aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles según el precitado fallo constitucional
- III.3. Control previo de constitucionalidad del texto de los artículos y preceptos reformulados del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy
- Fragmento 8
- Artículo 102. Régimen de la Educación.-
- Control previo de constitucionalidad
- la sociedad
- sociedad civil organizada
- compatibilidad
- participación
- 3°