Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2018
Fecha: 29-May-2018
Fragmento 8
V. Las autoridades municipales y organizaciones sociales velarán que se cumpla las políticas bolivianas que garanticen una educación integral para la vida, adecuada a la realidad local, comunitaria, intercultural, descolonizadora, despatriarcalizadora, productiva, bilingüe, con libertad de identidad y religión, la educación en valores, derechos y deberes humanos individuales y colectivos; bajo responsabilidad de maestros y maestras, con supervisión y seguimiento del personal técnico competente y con acompañamiento de padres de familia durante todo el proceso educativo. Cumplirá además con los principios, fines y bases establecidos en la Constitución y la Ley” (el subrayado es nuestro).
- Fragmento 1
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las ETA
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
- excluyéndose del control de constitucionalidad aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles según el precitado fallo constitucional
- III.3. Control previo de constitucionalidad del texto de los artículos y preceptos reformulados del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy
- Fragmento 8
- Artículo 102. Régimen de la Educación.-
- Control previo de constitucionalidad
- la sociedad
- sociedad civil organizada
- compatibilidad
- participación
- 3°