DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2018
Fecha: 29-May-2018
participación
Como se puede advertir, la participación de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC) se origina en las bases del Estado plurinacional pactado en la Norma Suprema -art. 2 constitucional-, vinculado con el ejercicio de su autoidentificación establecido en el art. 21.1 de la CPE, pudiendo adoptar una definición de su identidad acorde a su diversidad cultural, en ese alcance constitucional, del examen al artículo reformulado, que modifica la denominación “Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos”, se colige una denominación acorde a la composición plural del Estado, la cual no restringe el ejercicio del derecho fundamental a la autoidentificación, teniéndose una locución que resguarda el pacto establecido en la Norma Suprema en ejercicio pleno del principio participativo.
- Fragmento 1
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las ETA
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
- excluyéndose del control de constitucionalidad aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles según el precitado fallo constitucional
- III.3. Control previo de constitucionalidad del texto de los artículos y preceptos reformulados del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy
- Fragmento 8
- Artículo 102. Régimen de la Educación.-
- Control previo de constitucionalidad
- la sociedad
- sociedad civil organizada
- compatibilidad
- participación
- 3°