DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2018
Fecha: 29-May-2018
debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
La ETA que somete su norma institucional básica ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, para que éste efectúe el correspondiente control previo de constitucionalidad, no puede modificar artículos que fueron declarados compatibles con la Norma Suprema en una anterior Declaración Constitucional Plurinacional; es decir, dentro un mismo proceso constitucional de control previo de constitucionalidad, las modificaciones desarrolladas por la ETA debe estarse a lo resuelto en la parte dispositiva de la anterior Declaración Constitucional Plurinacional; en este sentido, la jurisprudencia de este Tribunal precisamente en la DCP 0020/2013 de 4 de noviembre, estableció que: “Al respecto, es preciso señalar que habiéndose realizado ya un primer análisis del proyecto de la Carta Orgánica del Municipio de Cocapata, por el cual se declaró la compatibilidad de la mayoría de sus artículos y la incompatibilidad de otros, al someter el referido proyecto a un segundo examen de constitucionalidad, debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles; (…) lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados, puesto que ello implicaría realizar un nuevo análisis sobre los mismos, por cuanto ‘La tarea atribuida al Tribunal Constitucional Plurinacional, en referencia al control previo de constitucionalidad de Estatutos y Cartas Orgánicas, es de suma importancia, pues es la única instancia de revisión previa a la vigencia de la norma básica institucional. Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’ (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).
Conforme refiere este precedente jurisprudencial, un nuevo examen de constitucionalidad sobre un proyecto de COM readecuado debe efectuarse sobre los preceptos que en un anterior control constitucional fueron declarados incompatibles, y no así sobre aquellos declarados compatibles, teniéndose por improcedentes cualquier modificación que el estatuyente haya realizado sobre su proyecto de COM dentro el mismo proceso.
- Fragmento 1
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las ETA
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
- excluyéndose del control de constitucionalidad aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles según el precitado fallo constitucional
- III.3. Control previo de constitucionalidad del texto de los artículos y preceptos reformulados del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy
- Fragmento 8
- Artículo 102. Régimen de la Educación.-
- Control previo de constitucionalidad
- la sociedad
- sociedad civil organizada
- compatibilidad
- participación
- 3°