ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0167/2018-s2
Fecha: 14-May-2018
1)
Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, a través de su apoderado legal, en su calidad de tercero interesado, por informe de 9 de noviembre de 2017, cursante de fs. 72 a 90, señaló que: 1) En la presente acción de amparo constitucional, no existe el nexo causal entre los hechos suscitados y los supuestos derechos vulnerados, por cuanto el Tribunal Supremo de Justicia al confirmar lo resuelto por la AGIT no los lesionó; 2) La AGIT emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0171/2016 de 23 febrero, de conformidad a lo peticionado, por lo que las normas del debido proceso fueron efectivamente cumplidas a tiempo de emitirse tal Resolución, de acuerdo a los presupuestos exigidos por el art. 28 inc. e) de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA), por lo que, no existe vulneración al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación en la Resolución del Recurso Jerárquico antes referida; 3) En relación a la Sentencia 133, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, ésta identificó con claridad y precisión los puntos o aspectos que fueron objeto de impugnación, así como el procedimiento de determinación sobre la base presunta y la diligencia de notificación, respecto de los cuales se pronunció identificando la problemática jurídica; también desarrolló los fundamentos de hecho y derecho; es decir, identificó la normativa aplicable al caso concreto, resolvió según lo denunciado y peticionado por las partes, lo que denota que no vulneró ni trasgredió el principio de congruencia que se constituye en otro elemento fundamental del debido proceso; así también, hizo una valoración y análisis de todos los antecedentes y documentos de descargo, por tanto se evidencia que se cumplió el principio de verdad material, asimismo, dicha Sentencia cumple con la debida fundamentación, motivación y congruencia; 4) En relación al derecho a la defensa, debe considerarse que el ahora accionante interpuso todos los medios de impugnación previstos por la norma legal, en tal sentido todo el proceso al que fue sometido el administrado fue realizado respetando los derechos al debido proceso y a la defensa, toda vez que, tanto la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0171/2016, como la Sentencia 133, no trasgredieron ni lesionaron el debido proceso en ninguno de sus elemento; en consecuencia, no es aceptable que se pretenda utilizar la acción de amparo constitucional como una instancia casacional; y, 5) Finalmente, en lo que respecta a que la indicada Sentencia fue redactada sobre una plantilla de un caso ajeno al resuelto, este aspecto no incide en nada en el fondo de lo obrado y resuelto en la instancia judicial; dado que, responde como se mencionó precedentemente a todos los puntos impugnados por el accionante, por lo que, solicita se declare la improcedencia de esta acción de defensa.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada, conforme a ello, se analizarán los siguientes temas: 1) La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso; y, 2) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 14
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)