ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0167/2018-s2
Fecha: 14-May-2018
II.1.
II.1. Cursa Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0171/2016 de 23 de febrero, por la que se confirmó la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0893/2015 de 20 de noviembre, dictada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Cochabamba, dentro del recurso de alzada interpuesto por Hilarión Durán Villarroel contra la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN; por la cual, mantuvo firme y subsistente la Resolución Determinativa 17-00665-15 de 24 de junio de 2015, la cual estableció sobre la base presunta de la deuda tributaria de UFV208 994.- (Doscientas ocho mil novecientas noventa y cuatro Unidades de Fomento a la Vivienda), equivalente a Bs430 699.- (Cuatrocientos treinta mil seiscientos noventa y nueve Bolivianos), importe que incluye el tributo omitido, intereses y la sanción del 100% por la conducta tipificada como omisión de pago (fs. 91 a 107 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 14
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)