ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0167/2018-s2
Fecha: 14-May-2018
Fragmento 19
En relación a la incongruencia también demandada, es preciso señalar que una resolución judicial o administrativa vulnerará el principio de congruencia, cuando en la misma no guarda coherencia o congruencia interna o externa; es decir, cuando no exista relación entre todos los argumentos y las normas legales alegadas y la decisión asumida, o lo pedido o impugnado por las partes; en este sentido, en el caso de autos la Sentencia 133 no incurre en la incongruencia que se denuncia, por cuanto, si bien es cierto que la señalada Sentencia consignó datos erróneos en el Considerando I de antecedentes, no es menos evidente que este error solo está referido a la identificación del sujeto pasivo tributario, pero no así en el fondo del caso; vale decir, todos los hechos fácticos analizados, la normativa legal aplicada y lo determinando, guarda estrecha relación al proceso administrativo, del cual fue parte el accionante y fue analizado por parte de las ex-Magistrados en la demanda contenciosa administrativa, en tal sentido, la Sentencia objeto de análisis pese al error evidenciado, no vulnera la congruencia que debe contener toda resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 14
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)