ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0167/2018-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0167/2018-s2

Fecha: 14-May-2018

a)

Issac Von Borries Méndez y Antonio Guido Campero Segovia, ex-Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe escrito de 9 de noviembre de 2017, cursante de fs. 138 a 145, expresando que: a) La problemática del caso se centró en la aplicación del método de determinación sobre la base presunta, que hace al incumplimiento del Manual del Proceso de Verificación Externa FIS-PA-VE-V02-002 y la RND 10-0017-13; así como, la ilegal notificación por cédula con la Resolución Determinativa 17-00665-15; b) En aplicación de los arts. 43, 44 y 45 de la CTB, además de la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en casos similares, se evidenció que el ahora accionante el 16 de diciembre de 2014, fue notificado personalmente con la Orden de Verificación Externa 3014OVE00134, cuyo alcance comprendía los hechos y/o elementos relacionados al débito fiscal IVA y su efecto en el IT, correspondientes a los periodos fiscales de enero a diciembre de 2010, así como con el Requerimiento 124583, a efecto que esté presente la documentación necesaria y suficiente en mérito a la verificación ordenada por la Administración Tributaria, la que en el marco precisamente de los artículos señalados, desarrolló la verificación aplicando el método de determinación sobre la base presunta, en previsión de lo establecido en el art. 4 de la                 RND-10-0017-13, luego de haber agotado los medios para la obtención de la documentación solicitada al sujeto pasivo mediante Requerimiento 124583, la cual que no fue presentada por éste último a efectos de respaldar sus transacciones con la empresa CBN S.A, reconociendo expresamente mediante nota que no contaba con la misma, hecho que ameritó la aplicación del art. 6.2 de la RND 10-0017-13; es decir, que para cuantificar las base presunta se estableció el medio de cuantificación denominado “por inducción” y la técnica de contribuyentes similares descrita en el inciso 2) del art. 8 de la referida RND, procedimiento mediante el cual se obtuvo la información proporcionada por al CBN S.A, y por los contribuyentes similares conforme los datos contenidos en la Resolución Determinativa 17-00665-15; consecuentemente, no resulta evidente la falta de motivación y de fundamentación en la Sentencia que se impugna; c) En relación al derecho a la defensa invocado por el accionante, con vinculación con los presuntos vicios de nulidad respecto a la notificación con la Resolución Determinativa 17-00665-15, deben considerarse ciertos principios tales como el principio de trascendencia, de finalidad del acto procesal, de protección, convalidación y de conservación; principios que en el caso concreto permiten establecer que la notificación por cédula realizada al accionante en aplicación al art. 85 del CTB, cumplió con la finalidad del acto procesal, pues el sujeto pasivo -ahora accionante- interpuso el recurso de alzada, ejerciendo plenamente su derecho a la defensa en el marco del debido proceso, por lo que, se materializa el principio de convalidación; máxime si éste realizó actuaciones posteriores al supuesto acto irregular, ante lo cual no existe posibilidad alguna de solicitar una nulidad posterior; y, d) Bajo esos antecedentes, se advierte que se pretende utilizar la acción de amparo constitucional, como una instancia más dentro del proceso, al no permitir la ejecutoria de una resolución judicial, más aún con argumentos redundantes; en este sentido al haberse desarrollado el proceso objeto de la presente acción de defensa, dentro del marco del debido proceso y el derecho a la defensa, solicitan se deniegue la tutela.