ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0167/2018-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0167/2018-s2

Fecha: 14-May-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), dentro de sus facultades, efectuó la Verificación Externa 3014OVE00134, relacionada al débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y su efecto en el Impuesto a las Transacciones (IT), concernientes a la actividad que desempeña como proveedor de la Cervecería Boliviana Nacional (CBN) S.A., durante los periodos de enero a diciembre de 2010; sostiene que durante el proceso de verificación se hubiese hecho notar que su Número de Identificación Tributaria (NIT) se encontraba inactivo desde el 21 de mayo de 2009, conforme establece el reporte de la Administración Tributaria, que acredita que su actividad económica se encontraba sin movimiento, pero la verificación del que fue objeto correspondía a la gestión 2010.

Refiere que, el 30 de junio de 2015 ocurrieron actos procesales totalmente irregulares, como el hecho que en la misma fecha se efectuaron los dos avisos de visita, la representación, la emisión del Auto de autorización de notificación y la diligencia de notificación por cédula con la Resolución Determinativa 17-00665-15 de 24 de junio de 2015, la cual no fue consentida por su persona, por lo que, estaría viciada de nulidad.

Indica que, el SIN efectuó un proceso de determinación, sobre la base presunta desarrollada en la Unidad de Fiscalización, misma que no se cumplió ni se ajustó a las circunstancias, elementos, técnicas y medios dispuestos por la norma legal vigente, dando lugar a la nulidad de obrados hasta la Vista de Cargo inclusive; es decir, hasta que la Administración Tributaria aplique y cumpla los medios para determinar la base imponible sobre la base presunta dispuesta en el Código Tributario Boliviano. Sostiene que, los fallos de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) en sus dos fases, tanto de alzada como el jerárquico, se limitaron a justificar el accionar del SIN, sin tomar en cuenta las transgresiones a la norma tributaria vigente y el incumplimiento flagrante a sus disposiciones específicas, como es el Manual del Proceso de Verificación Externa FIS-PA-VE-V02-002 y la Resolución Normativa de Directorio (RND) 10-0017-13 de 8 de mayo de 2013, hecho que impidió establecer su realidad económica.

Asimismo señala que, presentada la demanda contenciosa administrativa contra la Administración Tributaria ante la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia; esta instancia jurisdiccional emitió la Sentencia 133 de 5 de diciembre de 2016, misma que fue redactada en una plantilla de un caso ajeno, por lo que, su fundamentación sería completamente incongruente, así también dicha Sentencia justificó al SIN, respecto al método de la base presunta utilizado para la determinación de la deuda tributaria; toda vez que, los funcionarios encargados de realizar el trabajo de campo en la fiscalización practicada no cumplieron con el procedimiento específico estipulado en el Manual del Proceso de Verificación Externa FIS-PA-VE-02-002.

Finalmente indica que, en relación a los vicios de nulidad denunciadas por su parte en la notificación con la citada Resolución Determinativa, la Sentencia impugnada no analizó las evidentes irregularidades cometidas por funcionarios de la Administración Tributaria, pues justificó estas actuaciones irregulares, desconociendo el contenido del art. 83 del Código Tributario Boliviano (CTB), que es de aplicación preferente; en tal sentido dicha resolución judicial sería carente de una debida motivación, fundamentación y congruencia.