SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2018-s3
Fecha: 02-May-2018
1)
Silvia Bascope de Duranboger, Jefa Regional de Trabajo de El Alto del departamento de La Paz a través de su abogada, en audiencia, manifestó que: 1) Luscinda Juana Apaza Gutiérrez fue designada el 2 de junio de 2000 con el cargo de secretaria, posteriormente desvinculada y luego reincorporada, por lo que no hay desvinculación laboral desde el año 2004, entregándole 6 items de reasignación hasta el 11 de abril de 2012, siendo su trabajo constante y continuo; 2) Conforme al art. 1 de la Ley 321, los trabajadores que cumplían funciones de técnicos fueron incorporados a la LGT; siendo Luscinda Apaza Gutiérrez funcionaria pública, por lo que el empleador para su retiro debió seguir el procedimiento de la Resolución Ministerial (RM) 868 de 26 de octubre de 2010, agotando la instancia administrativa que determina la Ley 1178; sin embargo, la accionante no fue desvinculada previo proceso, conforme a los arts. 16 de la LGT y 9 del Reglamento de la LGT accediendo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a solicitar su reincorporación; y, 3) La estabilidad laboral de todo trabajador asignado a la LGT o al Estatuto del Funcionario Público es un derecho constitucional; el art. 48 de la CPE determina que los derechos reconocidos a los trabajadores no pueden renunciarse; el DS 28699 promulgado el 1 de mayo de 2006, garantiza la estabilidad laboral de todo trabajador, ratificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, que en su artículo único dispone el procedimiento de reincorporación de todos los trabajadores, a cuyo efecto se promulga la RM 868, cuyo art. 2 establece que la inconcurrencia del empleador o su representante legal a la audiencia, se considera como prueba plena y aceptación de despido injustificado, debiendo declararse en rebeldía; conforme la jurisprudencia de la “SC 177”, la interposición de los recursos no suspende la ejecución de la conminatoria de reincorporación, pues el indicado Ministerio tiene competencia y jurisdicción para emitir conminatorias de reincorporación en los casos que proceda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. Protección constitucional sobre la estabilidad laboral y el cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- El principio de la estabilidad laboral.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR