Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2018-s3
Fecha: 02-May-2018
II.2.
II.2. Por Memorándum Caso CAR. 105/17 de 7 de junio de 2017, expedido por el Inspecctor de la Jefatura Regional del Trabajo del mencionado Municipio del departamento de La Paz, se conmina a Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa de la Entidad Municipal mencionada del mismo departamento para que el 19 del mismo mes y año se presente a audiencia de conciliación; advirtiendo que la inconcurrencia del empleador o su representante se considera como prueba de plena aceptación de despido injustificado (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. Protección constitucional sobre la estabilidad laboral y el cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- El principio de la estabilidad laboral.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR