SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2018-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2018-s3

Fecha: 02-May-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su vinculación laboral con el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz  inició cuando fue designada mediante Memorándum DCH-D/0 1256/12 de 10 de octubre de 2012, a través del cual se le adjudicó al cargo Administrativo I, “…dependiente de la Sub Alcaldía del Distrito Municipal N° 5 de la ciudad de El Alto…” (sic), situación que le permitió incorporarse a la Ley General del Trabajo, al amparo del art. 1 de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, que respalda sus derechos y beneficios. Pese a ello, fue notificada de forma intempestiva con el Memorándum DTH-JCTCH/B/0361/17 de 31 de mayo de 2017 de agradecimiento de funciones, el cual no consideraba ninguna causal que justifique su destitución conforme a normativa legal, hecho que motivó la denuncia ante la Jefatura Regional del Trabajo de El Alto del referido departamento, instancia que emitió citación para audiencia de conciliación, a la que no asistió la Alcaldesa del citado municipio, pese a su notificación, emitiéndose en consecuencia la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 049/2017 de 28 de junio, que dispuso la restitución inmediata a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de salarios y demás derechos sociales correspondientes a la fecha de reincorporación; determinación que hasta la interposición de la presente acción tutelar habría sido incumplida por la autoridad ahora demandada.