Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2018-s3
Fecha: 02-May-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, alega la lesión de sus derechos al trabajo, a la salud y a la estabilidad laboral; puesto que, sin que exista causal o razón alguna por Memorándum DTH-JCTCH/B/0361/17 de 31 de mayo de 2017 de agradecimiento de funciones; emitido por la Directora de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz fue destituida de su fuente laboral en la Entidad Edil mencionada. Por lo que acudió a la Jefatura Regional de Trabajo del citado Municipio del departamento de La Paz, instancia que por medio de Conminatoria JRTEA-BECS-C.R. 049/2017 de 28 de junio, dispuso su reincorporación laboral; empero, la misma fue incumplida por la autoridad demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. Protección constitucional sobre la estabilidad laboral y el cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- El principio de la estabilidad laboral.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR