Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2018-s3
Fecha: 02-May-2018
II.4.
II.4. A través de Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 049/2017 de 28 de junio, se exhortó a la Alcaldía Municipal de El Alto a la reincorporación inmediata de Luscinda Juana Apaza Gutiérrez, a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación (fs. 13 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. Protección constitucional sobre la estabilidad laboral y el cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- El principio de la estabilidad laboral.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR