SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2018-s3
Fecha: 02-May-2018
Fragmento 16
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la salud, al trabajo y a la estabilidad laboral, señalando que a pesar de haber prestado servicios en el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz desde el 2012, y haberse incorporado dentro del alcance de la LGT a partir de la promulgación de la Ley 321, por Memorándum DTH-JCTCH/B/0361/17 de 31 de mayo de 2017, se agradeció sus servicios, sin justificar su destitución, por lo que ante dicha determinación, acudió ante la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto del mismo departamento denunciando un despido indirecto, emitiéndose en su favor la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 049/2017 de 28 de junio, para la restitución inmediata a su fuente laboral, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar fuera cumplida por la autoridad demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. Protección constitucional sobre la estabilidad laboral y el cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- El principio de la estabilidad laboral.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR