SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2018-S3
Fecha: 15-May-2018
CON LUGAR
El Juez de Ejecución Penal Primero en suplencia legal del Juez de Sentencia Penal Segundo ambos del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2017 de 20 de diciembre, cursante de fs. 42 a 43 vta., declaró: “…CON LUGAR (…) y (…) EN PARTE…” (sic), la tutela solicitada, disponiendo la suspensión temporal del mandamiento de apremio dispuesta contra los accionantes y una vez reanudadas las labores judiciales, el Juez demandado dispondrá lo que corresponda; bajo los siguientes fundamentos: 1) De las literales, se evidenció que el Juez demandado por Auto de 3 de noviembre de 2017, dispuso la expedición del mandamiento de apremio, contra los ahora accionantes; 2) Los impetrantes de tutela señalan que realizaron el pago de Bs40 901,60.- por beneficios sociales, lo cual se pudo verificar de actuados; empero, no cumplieron con las otras obligaciones dispuestas en el proveído supra señalado, sobre estas obligaciones se debe considerar que para su cumplimiento se observe aspectos tecnológicos; y, 3) Por acuerdo de Sala Plena y por Circular de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, se acordó vacación judicial con suspensión de plazos, instruyéndose que “…ningún proceso que contenga nota marginal, o haya sido iniciada con anterioridad al 5 de diciembre de 2017 es susceptible de trámite alguno durante este periodo vacacional…” (sic), por lo que se debe considerar que en el presente caso si se efectivizó los señalados mandamientos de apremio, dejándose en estado de indefensión a los accionantes, correspondiendo actuar en el marco del principio de favorabilidad, equidad y sana crítica.
- acción de libertad
- asimismo hasta que doten de prótesis ortopédica descrita en sentencia y cancelen todos los gastos e insumos que conlleve la implantación y puesta en funcionamiento pleno
- sentencia pronunciada
- I.1.3. Petitorio
- a)
- CON LUGAR
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que ésta sólo puede ser restringida en los límites señalados por la ley
- Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta
- salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas
- nadie puede verse privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal)
- es que la privación de libertad personal y restricciones a la misma sólo pueden realizarse en los supuestos expresamente previstos por la ley,
- III.2. Sobre la interpretación de los arts. 213 y 216 del Código Procesal del Trabajo y alcance de los mismos en ejecución de sentencias laborales
- versen sobre obligaciones de hacer o no hacer
- Entender que el apremio previsto en el art. 216 del CPT, se extiende a todas las resoluciones laborales para lograr su cumplimiento, implicaría adoptar una interpretación que restringe el derecho a la libertad física sin cumplir con la condición material que exige que toda privación de libertad debe estar expresamente prevista en la ley, contrariando el sentido teleológico de la norma de permitir el apremio únicamente por deudas laborales y obligaciones sociales
- el legislador ha dispuesto de manera expresa la posibilidad de disponer el apremio únicamente en determinados supuestos, tal el caso contemplado en el art. 231 del CPT, por incumplimiento de pago de multa impuesta por el juez del trabajo y seguridad social, dentro del procedimiento especial de infracción a leyes sociales, o el caso previsto en el art. 214 del CPT, cuando la sentencia ejecutoriada establece el pago de una suma determinada
- PROBADA EN PARTE
- doten la prótesis ortopédica
- suma determinada
- Fragmento 24
- CONFIRMAR
- 1°