SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2018-S3

Fecha: 15-May-2018

suma determinada

En efecto, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional plurinacional, el mandamiento de apremio únicamente procede sobre sentencias laborales firmes que dispongan obligaciones de dar, es decir, cuando establece el pago de una suma determinada, en este caso ante la falta de cumplimiento de esta obligación el juez recién puede librar el indicado mandamiento de apremio; en el caso sub judice, teniéndose pagados los derechos sociales dispuestos se deduce que la finalidad del mencionado mandamiento fue cumplida; empero, el Juez demandado, por proveído de 8 de noviembre de 2017, mantuvo subsistente el mandamiento de apremio dispuesto por Auto de 3 del mismo mes y año, pretendiendo que el señalado mandamiento tenga como finalidad el cumplimiento inmediato -en el plazo de tres días- de lo dispuesto en los incisos b) y c) de la parte resolutiva de la Sentencia 165/2015, circunstancias dispuestas que, como se tiene dicho no cumplen con la exigibilidad inmediata que mandan los arts. 213 y 216 del CPT, por la indeterminación de la obligación que en este momento de la ejecución presenta, afectando con este instrumento procesal -proveído de 8 de noviembre-, el debido proceso en sus componentes de la debida fundamentación y congruencia, en razón a que el memorial de pago interpuesto por los accionantes, fue materialmente rechazado sin base jurídica y sin pronunciamiento de fondo, sino por un instrumento de mero trámite, además, se mantuvo subsistente el referido mandamiento vulnerándose el derecho a la libertad física de los demandantes lesionando asimismo, el derecho a la locomoción.

Finalmente, respecto a la mención sobre una supuesta vulneración del derecho a la dignidad de los accionantes, cabe señalar, que si bien se indica en el memorial de demanda, sin embargo no se señala mayores circunstancias sobre su afectación, menos se tiene que la supuesta lesión a este derecho se encuentre vinculado directamente con el derecho a la libertad física de los demandantes, por lo que nos encontramos impedidos de ingresar al fondo sobre este asunto.