SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2018-S3

Fecha: 15-May-2018

que ésta sólo puede ser restringida en los límites señalados por la ley

La jurisprudencia constitucional plurinacional vigente sobre las condiciones que hacen valida la restricción al derecho a la libertad, en la SCP 0261/2013 de 8 de marzo, entendió: “La norma contenida en el art. 23 de la CPE, establece cláusulas expresas sobre las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad. Así el art. 23.I de la citada Norma Suprema, reconoce el derecho a la libertad personal y determina que ésta sólo puede ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales. A su vez, el parágrafo III de la misma norma dispone que: ‘Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito’.