SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2018-S3
Fecha: 15-May-2018
es que la privación de libertad personal y restricciones a la misma sólo pueden realizarse en los supuestos expresamente previstos por la ley,
Las cláusulas normativas señaladas tanto en la Constitución como en los instrumentos internacionales referidos, y que resultan aplicables, por mandato de lo previsto en los arts. 13.IV, 256 y 410 de la CPE, así como lo dispuesto en la jurisprudencia interamericana y la constitucional, coinciden en establecer que para que la restricción a la libertad sea válida se deben cumplir con determinados requisitos. El primero, ‘es que la privación de libertad personal y restricciones a la misma sólo pueden realizarse en los supuestos expresamente previstos por la ley, lo que supone que la afectación o restricción del derecho a la libertad personal al margen de una previsión legal, resulta arbitraria y se traduce en una detención ilegal. Similar calificativo alcanza la pretensión de privar la libertad en los supuestos en los que no se encuentra previsto por la ley de manera expresa y sólo es fruto de la arbitrariedad y el abuso de poder. El segundo requisito de validez, se traduce en que la restricción al derecho a la libertad sólo será válida si se respetan las formas, condiciones y procedimientos establecidos por ley’, lo que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana y la jurisprudencia constitucional se entiende como condiciones de validez material y formal para restringir el derecho a la libertad personal” (las negrillas son del texto original).
- acción de libertad
- asimismo hasta que doten de prótesis ortopédica descrita en sentencia y cancelen todos los gastos e insumos que conlleve la implantación y puesta en funcionamiento pleno
- sentencia pronunciada
- I.1.3. Petitorio
- a)
- CON LUGAR
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que ésta sólo puede ser restringida en los límites señalados por la ley
- Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta
- salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas
- nadie puede verse privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal)
- es que la privación de libertad personal y restricciones a la misma sólo pueden realizarse en los supuestos expresamente previstos por la ley,
- III.2. Sobre la interpretación de los arts. 213 y 216 del Código Procesal del Trabajo y alcance de los mismos en ejecución de sentencias laborales
- versen sobre obligaciones de hacer o no hacer
- Entender que el apremio previsto en el art. 216 del CPT, se extiende a todas las resoluciones laborales para lograr su cumplimiento, implicaría adoptar una interpretación que restringe el derecho a la libertad física sin cumplir con la condición material que exige que toda privación de libertad debe estar expresamente prevista en la ley, contrariando el sentido teleológico de la norma de permitir el apremio únicamente por deudas laborales y obligaciones sociales
- el legislador ha dispuesto de manera expresa la posibilidad de disponer el apremio únicamente en determinados supuestos, tal el caso contemplado en el art. 231 del CPT, por incumplimiento de pago de multa impuesta por el juez del trabajo y seguridad social, dentro del procedimiento especial de infracción a leyes sociales, o el caso previsto en el art. 214 del CPT, cuando la sentencia ejecutoriada establece el pago de una suma determinada
- PROBADA EN PARTE
- doten la prótesis ortopédica
- suma determinada
- Fragmento 24
- CONFIRMAR
- 1°