SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2018-S3

Fecha: 15-May-2018

Fragmento 24

Sin embargo, habiendo los accionantes activado ante la jurisdicción ordinaria el pago de beneficios sociales, y solicitado se deje sin efecto el mandamiento de apremio, y respondido como fue, afectando claramente el derecho a la libertad de los demandantes, es este acto procesal el que causó indefensión correspondiendo se deje sin efecto el mismo; asimismo el señalado memorial presentado debe ser resuelto en observancia a los fundamentos jurídicos expuestos supra y con la debida celeridad, por encontrase involucrado el derecho a la libertad de los impetrantes de tutela. Corresponde tener presente que respecto a la tutela del indebido procesamiento vía acción de libertad, la jurisprudencia de este Tribunal, estableció: “…cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión…” (SC 0619/2015-R de 7 de junio).