SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2018-S3
Fecha: 15-May-2018
Fragmento 24
Sin embargo, habiendo los accionantes activado ante la jurisdicción ordinaria el pago de beneficios sociales, y solicitado se deje sin efecto el mandamiento de apremio, y respondido como fue, afectando claramente el derecho a la libertad de los demandantes, es este acto procesal el que causó indefensión correspondiendo se deje sin efecto el mismo; asimismo el señalado memorial presentado debe ser resuelto en observancia a los fundamentos jurídicos expuestos supra y con la debida celeridad, por encontrase involucrado el derecho a la libertad de los impetrantes de tutela. Corresponde tener presente que respecto a la tutela del indebido procesamiento vía acción de libertad, la jurisprudencia de este Tribunal, estableció: “…cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión…” (SC 0619/2015-R de 7 de junio).
- acción de libertad
- asimismo hasta que doten de prótesis ortopédica descrita en sentencia y cancelen todos los gastos e insumos que conlleve la implantación y puesta en funcionamiento pleno
- sentencia pronunciada
- I.1.3. Petitorio
- a)
- CON LUGAR
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que ésta sólo puede ser restringida en los límites señalados por la ley
- Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta
- salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas
- nadie puede verse privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal)
- es que la privación de libertad personal y restricciones a la misma sólo pueden realizarse en los supuestos expresamente previstos por la ley,
- III.2. Sobre la interpretación de los arts. 213 y 216 del Código Procesal del Trabajo y alcance de los mismos en ejecución de sentencias laborales
- versen sobre obligaciones de hacer o no hacer
- Entender que el apremio previsto en el art. 216 del CPT, se extiende a todas las resoluciones laborales para lograr su cumplimiento, implicaría adoptar una interpretación que restringe el derecho a la libertad física sin cumplir con la condición material que exige que toda privación de libertad debe estar expresamente prevista en la ley, contrariando el sentido teleológico de la norma de permitir el apremio únicamente por deudas laborales y obligaciones sociales
- el legislador ha dispuesto de manera expresa la posibilidad de disponer el apremio únicamente en determinados supuestos, tal el caso contemplado en el art. 231 del CPT, por incumplimiento de pago de multa impuesta por el juez del trabajo y seguridad social, dentro del procedimiento especial de infracción a leyes sociales, o el caso previsto en el art. 214 del CPT, cuando la sentencia ejecutoriada establece el pago de una suma determinada
- PROBADA EN PARTE
- doten la prótesis ortopédica
- suma determinada
- Fragmento 24
- CONFIRMAR
- 1°